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Una casta privilegiada: por un fallo no pueden conocerse los sueldos de la Corte de Justicia de Salta

Una Corte constituida "Ad Hoc" rechazó la apelación de la ONG Salta Transparente para que se difundan de manera completa los sueldos de los jueces de la Corte de Justicia.

Una casta privilegiada: por un fallo no pueden conocerse los sueldos de la Corte de Justicia de Salta

La Organización No Gubernamental Salta Transparente informó que en fallo dividido (cinco votos contra cuatro) la Corte "Ad Hoc" rechazó el recurso de apelación que habían presentado a fin de conocer y publicitar los sueldos de los Jueces de la Corte. Con esa decisión esa información continuará siendo secreta para la ciudadanía, violando uno de los principios básicos de una democracia: el control de las cuentas públicas y la publicidad de los actos de gobierno.

Los antecedentes del caso

Desde la ONG informaron que ante la negativa de la Corte del 11 de agosto de 2020 de proveer información relativa a las remuneraciones percibidos por los Jueces de la Corte de Salta, interpusieron acción de amparo ante el Juez Leonardo Araníbar, Vocal de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

En forma posterior a la demanda, el Poder Judicial comenzó a publicar en su página web las escalas salariales de su personal, incluidos los magistrados.

"A pesar de que indicamos ya entonces que la publicación no informaba el total de los ítems percibidos, ni permitía conocer con certeza los montos, el juez del amparo, Leonardo Araníbar rechazó la acción  Nos vimos obligados a apelar. Dada la materia del litigio, fue necesario constituir una "Corte Ad Hoc" enteramente conformada por camaristas de distintos fueros."

La sentencia de la Corte Ad Hoc

Este  11 de agosto se les notificó la sentencia dictada por los nueve jueces subrogantes. Por una ajustada mayoría de cinco jueces contra cuatro, la apelación fue rechazada. Los jueces que votaron por el rechazo son los camaristas civiles Alejandro Lávaque y Sergio Petersen, y los jueces del Tribunal de Impugnación Rubén Arias NallarRamón Medina y Pablo Arancibia.

Votaron por acoger la apelación y en consecuencia a que se ordene a la Corte de Justicia dar a conocer sus sueldos, los camaristas civiles Verónica Gomez NaarAlfredo Gómez BelloGuadalupe Valdés Ortiz y la camarista laboral Constanza Espeche.

El fallo es extenso. El núcleo de la discusión estuvo en determinar si la publicación efectuada por el Poder Judicial podía considerarse como suficiente y completa, teniendo en cuenta el pedido efectuado.

Los votos de los jueces que se opusieron a la acción

Varios de los votos tuvieron en consideración las manifestaciones que la doctora Teresa Ovejero realizó en una entrevista poco después de dictada la sentencia de primera instancia. En esa entrevista, la flamante Presidente de la Corte informó que, además de lo que surge de la página web, los jueces de Corte perciben adicionales por distintos motivos, como por ejemplo, precisamente, ocupar la Presidencia, o integrar el Tribunal Electoral.

Este reconocimiento público de la Presidente de la Corte de Justicia da cuenta acabada de que los datos provistos por la página web no son completos, y que por tanto no responden adecuadamente al pedido efectuado. Sin embargo, los jueces que votaron por el rechazo de la apelación fundaron sus votos en cuestiones como: a) el supuesto carácter “personal” de los datos solicitados, que eximiría al Poder Judicial de la obligación de publicarlos (Dr. Arias Nallar), o b) que la publicación ostenta “contenidos mínimos suficientes” (Dr. Arancibia).

Párrafo aparte merece la fundamentación del Dr. Lávaque. El juez oportunamente se había inclinado por permitir que se requiriese un informe formal sobre la existencia y entidad de las “sobreasignaciones”. Se trataba de una “medida de mejor proveer” solicitada por la ONG cuando se produjeron las declaraciones de la Dra. Ovejero. El pedido fue rechazado por la mayoría. Ahora, al resolver el fondo de la causa, el Dr. Lávaque estimó que al no haberse producido prueba al respecto, no podía tenerse por probado que existieran conceptos adicionales a los publicados en la página web, y que no podía tomarse en cuenta las manifestaciones de la Dra. Ovejero fuera del expediente.

Los votos de los jueces que votaron a favor de la demanda

Los cuatro jueces que votaron por acoger la apelación y por tanto hacer lugar a la demanda en todas sus partes coincidieron, precisamente, en destacar que el Poder Judicial no había demostrado , ni siquiera alegado, que la información publicada respondiera de manera íntegra a la solicitud de información. Es decir, se basaron en un argumento exactamente contrario al de Lávaque: es el órgano requerido el que debe demostrar que la información que brinda es completa. En este sentido, estimaron que las declaraciones de la Dra. Ovejero no podían obviarse.

Los cuatro jueces de la minoría destacaron la diferencia entre la llamada “transparencia activa”, que es la obligación legal de mantener publicada y disponible cierta información, y la obligación de proporcionar información a requerimiento de los ciudadanos. Mientras la primera es un piso mínimo, la segunda debe regirse por el principio de máxima divulgación. Coincidieron, por otro lado, en que tampoco puede decirse que la publicación de la página web del Poder Judicial cumpla siquiera con el estándar mínimo de la transparencia activa fijado por la ley 27.275, dado que ha quedado evidenciado que la información publicada respecto de las escalas salariales es incompleta.

Próximos pasos

En los próximos días "Salta Transparente",  aanalizará la conveniencia de interponer el Recurso Extraordinario Federal para acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La sentencia consolida una indudable violación del derecho de acceso a la información. Sin ir más lejos:

  • Confunde conceptos básicos, como por ejemplo cuando entiende que cualquier dato “personal” exime al Estado de la adecuada publicidad. La Corte de Justicia de la Nación ya ha dejado claro que eso sólo ocurre con los llamados “datos sensibles” (aquellos vinculados a aspectos como salud, religión, identidad sexual, etcétera)
  • Trata la “transparencia activa” como un límite o techo, cuando evidentemente se trata, por el contrario, de un piso de información de publicación obligatoria.
  • Pone a cargo del solicitante la acreditación de cuestiones que precisamente no maneja ni puede manejar, invirtiendo por completo el espíritu de la ley.

"A pesar del resultado obtenido, creemos que el pedido y el juicio posterior ya han servido para fortalecer el derecho de acceso a la información en nuestra provincia", declararon desde la ONG. "El Poder Judicial ha publicado, si bien parcialmente, sus escalas salariales. La Corte de Justicia ha debido aceptar ser llevada a juicio por un incumplimiento de sus deberes. Los sólidos argumentos de los jueces que quedaron en una ajustada minoría son parte del acervo jurisprudencial sobre el que irá consolidándose este derecho en beneficio de la democracia, la república y el control ciudadano."



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