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Beneficiarios de AUH y jubilados

Programa Conectividad: dónde anotarse para tener internet gratis

ANSES y ENACOM darán un nuevo beneficio al Programa Conectividad. Entre ellas, el servicio de internet gratuito a aquellas personas que cumplen con los requisitos propuestos por el programa.

Programa Conectividad: dónde anotarse para tener internet gratis

ANSES y ENACOM darán un nuevo beneficio al Programa Conectividad: aquellos que cumplan con los requisitos estipulados para el programa, podrán acceder a conectividad gratuita de internet.

En tanto, las fechas propuestas para los pagosde haberes y presetaciones de enero de 2023 ya fueron esipuladas por la Administración Nacional de la Seguridad Social, sumado a otros beneficios.

¿Quiénes pueden acceder al programa?

Jubilados y titulares de la AUH podrán acceder al servicio de internet 100% gratuito a partir de este mes. 

Por otro lado, el programa Contectar con Vos sigue brindando posibilidades a algunas personas de acceder de manera gratuita a tablets.

La finalidad de Conectividad, es brindar el servicio de internet en barrios populares. Para su obtención, se requiere tener AUH o tramitar la PBU (Pensión Básica Universal y obligatoria).

El servicio está destinado a las personas que no puedan hacer frente al pago de un servicio privado de internet, telefonía fija o móvil, tv por cable o internet:

- Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

- Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y sus hijos entre 16 y 18 años.

- Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.

- Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

- Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

- Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

- Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

- Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.

-  Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

- Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.

- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.

- Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro, con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

 



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